MANEJO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES 21602 - SENA SEDE FONTIBÓN Proceso de Importacion

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Proceso para una importación en COLOMBIA

Fuente Zeiky

Ubicación de la Posición Arancelaria:

El usuario debe localizar la posición arancelaria de su producto, para tal efecto en el Centro de Información Empresarial ZEIKY, podrá tener acceso a los aranceles, y recibir ayuda informal en la búsqueda de la posición (el usuario debe tener claro que solamente la DIAN esta autorizada a determinar posiciones arancelarias – Decreto 2685/99 Art.236 y Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN.


2. ESTUDIO DE MERCADO

Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.

3. IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

Antes de iniciar los trámites correspondientes a la importación, tenga en cuenta lo siguiente:

3.1 Verifique la posición arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.

3.2 Consultar la circular 077 de 2002 para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, de Medio Ambiente, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio o INCODER. Ingrese a la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por “Normatividad” y busque la circular 077 de 2002. En caso tal que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.

3.3 El importador deberá solicitar el registro único tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).

TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: (En caso de requerirse Registro de Importación)

VIA ELECTRÓNICA

*Importador Frecuente:

a. Adquisición de Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).

b. Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo: registro@mincomercio.gov.co (RUT, Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un usuario y una contraseña.

c. Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones, y realizar el correspondiente pago vía transferencia Electrónica. El valor del Registro de Importador cada 1800 caracteres, es de $30.000

*Importador Esporádico:

a. Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT

b. Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.

c. Trámite de Registro a través del Sistema VUCE.

d. Pago de Registro de Importación electrónica

Nota: El Importador que utilice una SIA o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3

Para aquellas personas que tengan firma digital, pueden adquirir un aplicativo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, éste tiene un costo de 3 salarios Mínimos Legales Vigentes.

EN FORMA FISICA

4.1 Inscripción Como Importador: Se solicita y diligencia la Ficha de Radicación en la Dirección Territorial o en el Grupo Operativo más cercano de MINCOMERCIO, en Bogotá, en la Calle 28 # 13 A 15 Local 3, a la que se le adjunta fotocopia de NIT.

4.2 Compre y diligencie el formulario REGISTRO DE IMPORTACIÓN-Hoja Principal/cod.100-, para lo cual consigne $30.000, en cualquier Bancafé, (Cta. Empresarial MINCOMEX-DGCE 010-999215-4) y se reclama en Bogotá en la calle 28 # 13 A-15 Primer Piso Local 1, o en la Dirección Territorial del MINCOMERCIO más cercano.

4.3 Radicación del formulario: De acuerdo al régimen de importación las solicitudes se presentan así:

= REGIMEN DE PREVIA: En Bogotá en la calle 28 # 13 A 15 Piso 1 Local 1 o en la Dirección Territorial o Grupo Operativo del MINCOMERCIO más cercano (pertenecen al régimen de previa, la solicitudes no reembolsables, las de mercancías imperfectas usadas o saldos, las de licencia anual, las que soliciten la exención de Gravamen Arancelario, las de entidades oficiales, las que amparen productos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, armas, explosivos, entre otros).

= REGIMEN DE LIBRE : En Bogotá en la Calle 28 # 13 A 15 Local 3, o en la Dirección Territorial o Grupo Operativo del MINCOMERCIO más cercano (se consideran de régimen de libre importación las solicitudes que amparen bienes fabricados en el año de presentación de la solicitud de importación).

4. PROCEDIMIENTO CAMBIARIO EN LAS IMPORTACIONES: El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, Etc.), el importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No. 1

Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, para operaciones superiores a diez mil dólares, USD 10.000 valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario Declaración No. 3.

5. OTROS TRAMITES:

Verifique los términos de negociación (INCOTERMS) y si le corresponde pagar los costos del transporte internacional, contrate la empresa transportadora, con la que se definirán dichos costos, para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.

6. PROCESO DE NACIONALIZACIÓN:

6.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación.

6.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000,oo compre y diligencie la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, ($6000) este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación.

6.3 La liquidación de tributos Aduaneros((Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN (Costo: $6000) El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corp. Financieras, Etc.)En las principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio electrónico

6.4 Según el estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN.

- Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.

- Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa.

- Los viajeros en los despachos de sus equipajes.

NOTA: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000.oo), deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).

7. Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los Tributos Aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años.

1. Factura comercial

2. Registro o Licencia de Importación, si se requiere.

3. Declaración de Importación

4. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere

5. Lista de Empaque

6. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen)

7. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)

8. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.

7.1 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirarse la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.



lunes, 26 de noviembre de 2007

Documentos

Documentos diligenciados: Hacer clic sobre el documento que quieran ver

Factura Comercial
























Poder o Mandato:

Documento legal por medio del cual una persona autoriza a otra para que la represente y reemplace en diversas gestiones y trámites.













































  • Simple: Es una carta-poder privada, que se firma ante un notario público.
  • Especial: Es un poder en forma de escritura pública, firmada ante un notario público.

El trámite se realiza encualquier notaría.

Registro de importación:

En que consiste el trámite: Si usted es una persona natural o jurídica y desea importar mercancías pertenecientes al régimen de libre importación, debe hacer la solicitud del Registro de Importación electrónicamente, mediante el aplicativo Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE.

















































































Este trámite está dirigido a:
Persona Natural :

- - Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano , Ciudadano Extranjero , Residente

Persona Juridica : Derecho Público , Derecho Privado
Requisitos: Estar inscrito/afiliado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El instructivo lo encuentra en: https://minimport.vuce.gov.co/manuales/INSTRUCTIVO%20PARA%20REGISTRO%20USUARIOS%20VUCE.doc



Lista de Empaque:

















































Documento de transporte:








































Manifiesto de Carga:













































Declaración de Transito Aduanero y/o Cabotaje:















































Solicitud de Seguro:

















































Certificado de Seguro:


































Solicitud de emisión de Carta de Credito Irrevocable:





































Declaración de Importación:

¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación?

La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.

En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.







































Declaración Andina del Valor:




































Declaración de Cambio por endeudamiento externo formulario No.3:

Modalidades de importación

Según el decreto 2685 las modalidades de importacion son las siguientes:

Importación con franquicia

Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo

La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Reimportación en el mismo estado

Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Importación en cumplimiento de garantía

Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

Importación temporal para reexportación en el mismo estado

Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Importación temporal de vehículos de turistas

Los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él.

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser:

a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

c) Importación temporal para procesamiento industrial.

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación

Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

Reimportación en el mismo estado

Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Sistemas Especiales de importación-exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva dentro del año siguiente a su exportación, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.


Importación temporal para procesamiento industrial

Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.


Importación para transformación o ensamble

Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.


Tráfico postal y envíos urgentes

Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.


Entregas urgentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.


Viajeros

La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el presente Decreto.

Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.